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El principio de confianza en la Ley de Tránsito
Por Martín Castro Gabaldo
“El vigente y normado “principio de confianza” imposibilita atribuir como falta previsión una conducta antijurídica (no evidente) de un tercero, por lo que resulta contrario a derecho pretender hacer de aquella falta de previsión una contribución causal. Y en consecuencia, la inexistencia de fundamentación de la reducción de la reparación, no configuraría, sino una violación a la integridad de la reparación del daño sufrido.”
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Términos mencionados en esta doctrina: previsión, principio, confianza.